Calendario laboral y fiscal 2026 con todas las obligaciones oficiales para empresas, autónomos y asesorías. Incluye fechas de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, plazos de impuestos, modelos fiscales, campañas de la Renta, festivos, cambios de hora y novedades legales de 2026.
Calendario oficial de obligaciones fiscales y laborales basado en el calendario de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
El Calendario RRHH 2026 es una herramienta profesional basada en el calendario oficial de la Agencia Tributaria y las normas de cotización de la Seguridad Social . Incluye únicamente obligaciones reales contrastadas con fuentes oficiales.
La Agencia Tributaria publica cada año el Calendario del Contribuyente, una herramienta esencial para que millones de contribuyentes puedan organizar con antelación la presentación de sus impuestos y evitar retrasos o posibles sanciones por fuera de plazo .
Este calendario incluye:
¿Para quién es este calendario? Responsables de RRHH, asesorías, gerentes, autónomos y cualquier persona que gestione personal en España.
⚠️ Aviso: Este calendario se basa en el calendario oficial de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social para 2026 . Las fechas pueden variar según la comunidad autónoma y la actividad de la empresa. Consulta siempre las fuentes oficiales para tu caso específico.
💡 Nota: Solo se incluyen los festivos nacionales fijos. Los festivos autonómicos y locales varían según la comunidad autónoma. Consulta el calendario laboral de tu comunidad para conocer los festivos específicos.
El siguiente calendario recoge las principales obligaciones fiscales según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria para 2026 . Si el vencimiento coincide con un festivo local o autonómico, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente .
📌 Nota: El Modelo 303 del cuarto trimestre de 2025 y el Modelo 390 (resumen anual del IVA) se presentan del 1 al 30 de enero de 2026 . Los resúmenes anuales (Modelos 190 y 180) tienen de plazo hasta el 2 de febrero de 2026 .
📌 Nota: El Modelo 347 de operaciones con terceras personas se presenta del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026 . El Modelo 170 (operaciones con tarjetas y Bizum) se aplica por primera vez en febrero de 2026 .
📌 Nota: La Orden de Cotización de 2026 (Orden PJC/297/2026) se publicó el 31 de marzo de 2026, con efectos desde el 1 de enero . Esta publicación tardía ha generado incertidumbre entre los graduados sociales .
📌 Nota: La Campaña de la Renta 2026 comienza el 8 de abril. El plazo finaliza el 30 de junio . Las declaraciones trimestrales (Modelos 111, 115, 130, 131 y 303) se presentan del 1 al 20 de abril .
📌 Nota: La declaración de la Renta se puede presentar por Internet hasta el 30 de junio. Con resultado a ingresar con domiciliación bancaria, hasta el 25 de junio .
📌 Nota: El Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) se presenta del 1 al 27 de julio de 2026 para empresas con ejercicio cerrado a 31 de diciembre . Las microempresas y pymes tributarán al 22% y 24% respectivamente .
📌 Nota: El cambio de hora en 2026 se produce el 25 de octubre .
¿Quién lo presenta? Empresas y autónomos que pagan rendimientos del trabajo (nóminas, dietas, etc.).
¿Qué declara? Las retenciones e ingresos a cuenta que se han practicado a los trabajadores en concepto de IRPF.
Periodicidad: Trimestral (abril, julio, octubre, enero).
Plazo: Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre .
¿Quién lo presenta? Empresas y autónomos que pagan a profesionales (autónomos, arrendamientos, etc.).
¿Qué declara? Las retenciones del IRPF aplicadas a facturas de profesionales, arrendamientos, etc.
Periodicidad: Trimestral (abril, julio, octubre, enero).
Plazo: Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre .
¿Quién lo presenta? Autónomos y empresas sujetos al IVA.
¿Qué declara? El IVA repercutido en ventas y el IVA soportado en compras durante el trimestre.
Periodicidad: Trimestral (abril, julio, octubre, enero).
Plazo: Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero para el 4T .
¿Quién lo presenta? Autónomos en estimación directa.
¿Qué declara? Los pagos fraccionados del IRPF sobre sus ingresos.
Periodicidad: Trimestral (abril, julio, octubre, enero).
Plazo: Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre .
¿Quién lo presenta? Autónomos en estimación objetiva (módulos).
¿Qué declara? Los pagos fraccionados del IRPF según los módulos aplicables.
Periodicidad: Trimestral (abril, julio, octubre, enero).
Plazo: Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre .
¿Quién lo presenta? Sociedades mercantiles y demás entidades jurídicas.
¿Qué declara? El resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Periodicidad: Anual.
Plazo: 25 días siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio (del 1 al 27 de julio para ejercicio cerrado a 31 de diciembre) .
¿Quién lo presenta? Empresarios y profesionales con operaciones superiores a 3.005,06 �?anuales con un mismo tercero .
¿Qué declara? Las operaciones con clientes y proveedores que superan el umbral de 3.005,06 �?.
Periodicidad: Anual.
Plazo: Del 1 de febrero al 2 de marzo del año siguiente .
¿Quién lo presenta? Autónomos y empresas sujetos al IVA.
¿Qué declara? El resumen anual de todas las declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) del ejercicio .
Periodicidad: Anual.
Plazo: Del 1 al 30 de enero del año siguiente .
¿Quién lo presenta? Entidades financieras.
¿Qué declara? Operaciones realizadas por empresas y profesionales a través de tarjetas, transferencias y Bizum .
Periodicidad: Mensual .
Plazo: Primer mes del año 2026 .
🆕 Novedad 2026: Se aplica por primera vez en febrero de 2026 .
¿Quién lo presenta? Instituciones financieras.
¿Qué declara? Declaración mensual de cuentas en instituciones financieras y resumen anual de retenciones .
Periodicidad: Mensual .
Plazo: Mes natural siguiente al que se refiera la declaración .
🆕 Novedad 2026: Sustituye al modelo 196 anual e integra la información del modelo 291 (que desaparece) .
Utiliza un calendario digital (Google Calendar, Outlook) con alertas de vencimiento para cada obligación fiscal. Programa recordatorios con 7, 3 y 1 día de antelación.
Plataformas como Chorario.com no solo gestionan el control horario, sino que también pueden integrar recordatorios de obligaciones laborales, vacaciones y permisos.
Herramientas como Factorial, Sesame HR o Bizneo ofrecen alertas automáticas para la presentación de modelos, gestión de contratos y seguimiento de plazos.
Chorario.com ofrece una solución integral que incluye:
Novedad: Pasa de anual a mensual. Los bancos deben informar mensualmente sobre operaciones con tarjetas y Bizum de empresas y profesionales .
Primera presentación: Febrero de 2026 .
Novedad: Nuevo modelo informativo sobre todo tipo de tarjetas .
Primera presentación: Enero de 2027 .
Novedad: Ahora se denomina "Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas" .
Plazo: 10 días naturales siguientes al mes declarado .
Novedad: Pasa de anual a mensual .
Cambio: Integra la información del modelo 291 (que desaparece) .
Último modelo 291: Hasta el 2 de febrero de 2026 .
Novedad: Nuevos modelos para el Impuesto Complementario .
Plazo: 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo .
Novedad: Pago a cuenta del IVA por entregas de carburantes .
Plazo: Antes de la extracción del producto .
Microempresas: 22% (primeros 50.000 �?de base) y 23% (resto) .
PYMES: 24% (facturación entre 1 y 10 millones) .
Orden PJC/297/2026: Publicada el 31 de marzo de 2026, con efectos desde el 1 de enero .
Problema: Publicación tardía (3 meses después del inicio del año) .
Consecuencia: La Seguridad Social se ha comprometido a regularizar de oficio las cotizaciones de enero y febrero .
El registro horario es una obligación diaria desde el 12 de mayo de 2019. Todas las empresas deben registrar la entrada y salida de cada trabajador.
Chorario.com ofrece la solución de control horario digital más completa del mercado:
El IVA (Modelo 303) se presenta trimestralmente los días 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero del año siguiente .
Las retenciones de IRPF (Modelo 111) se presentan trimestralmente los días 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero del año siguiente .
Las cotizaciones a la Seguridad Social se liquidan mensualmente a través del Sistema RED/SILTRA . El calendario específico se publica en el Boletín RED.
El Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) se presenta dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio . Para el ejercicio 2025, el plazo es del 1 al 27 de julio de 2026 .
La Campaña de la Renta 2026 para el ejercicio 2025 se celebra del 8 de abril al 30 de junio de 2026 .
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