Aprende cómo actuar ante un trabajador que llega tarde, no teletrabaja o no visita clientes. Guía con base legal, jurisprudencia del TS y TJUE, y cómo Chorario.com con GPS ayuda sin ser invasivo.
El registro horario es obligatorio desde 2019 (RDL 8/2019) y afecta a todos los trabajadores (incluyendo comerciales, teletrabajadores y personal en movilidad) . Sin embargo, muchas empresas se enfrentan a situaciones como:
Estas conductas afectan a la productividad, generan costes ocultos y pueden ser sancionables si se gestionan correctamente desde el punto de vista legal.
En esta guía aprenderás cómo actuar en cada caso, qué dice la ley, cómo usar Chorario.com con geolocalización GPS sin ser invasivo, y qué pasos seguir para documentar las incidencias y, en su caso, sancionar.
Fuente: Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador .
El sistema de registro debe ser adecuado e idóneo para computar la jornada en su totalidad .
Fuente: Auto del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2019 (Ar. 242617) y Sentencia del TSJ del País Vasco de 13 de marzo de 2018.
Según la Guía del Ministerio de Trabajo sobre registro horario, el tiempo invertido entre la visita al primer y último cliente del día constituye tiempo de trabajo . Además, los desplazamientos que se producen de forma puntual a lo largo de la jornada deben considerarse también como tiempo laboral, puesto que el empleado se encuentra a disposición de la empresa .
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 10 de diciembre de 2019, también se pronunció sobre cómo se computa la jornada efectiva de trabajo de los empleados que realizan desplazamientos para el desarrollo de sus actividades comerciales .
Fuente: Guía sobre el Registro de Jornada del Ministerio de Trabajo (2019) y Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 2019.
La Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece que los teletrabajadores también deben registrar su jornada. El sistema de registro debe ser accesible desde cualquier ubicación y garantizar la identificación del trabajador.
El RDL 8/2019 afecta a todos los trabajadores, incluyendo "trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa" .
Fuente: Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y RDL 8/2019.
El Tribunal Supremo ha establecido que el GPS puede ser un sistema válido de control horario, siempre que cumpla con los principios de adecuación e idoneidad: debe computar la jornada en su totalidad .
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 21 de junio de 2012) también ha reconocido que el uso de GPS puede vulnerar el derecho a la intimidad si es desproporcionado o permanente . El uso debe ser proporcionado y justificado por la necesidad de control horario.
Fuente: Auto del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2019 y Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2012.
Un trabajador llega 15-30 minutos tarde cada día. A veces registra la hora de entrada real, otras veces registra la hora de inicio pactada (falseando el registro).
Habla con el trabajador para conocer la causa de los retrasos. Puede ser un problema de transporte, conciliación u otro.
Si los retrasos persisten, envía una comunicación escrita recordando la obligación de cumplir con el horario y registrar la entrada real.
Ejemplo: "Por medio de la presente, le recordamos que el registro horario debe reflejar la hora real de entrada y salida (RDL 8/2019). Su retraso reiterado supone un incumplimiento de sus obligaciones laborales (art. 54 del ET)."
Usa Chorario.com para registrar automáticamente la hora de entrada y salida. Los informes de Chorario sirven como prueba documental ante la Inspección de Trabajo o en un procedimiento judicial.
Si la conducta persiste, inicia un expediente disciplinario. La sanción (amonestación, suspensión o despido) debe ser proporcionada y justificada.
Fuente: Art. 58 del Estatuto de los Trabajadores.
Un trabajador en teletrabajo registra su jornada pero no está en su puesto durante el horario pactado. La empresa sospecha que realiza otras actividades o no está disponible.
El teletrabajo no puede ser un espacio de absoluta libertad sin control. La empresa puede exigir:
Chorario.com permite al teletrabajador fichar desde cualquier ubicación con geolocalización. El sistema registra la ubicación del fichaje sin ser invasivo, solo como prueba del lugar desde donde se trabaja. No permite un seguimiento continuo.
Ventaja: Chorario cumple con el principio de proporcionalidad exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo .
Si detectas que el trabajador no está disponible durante la jornada, comunícaselo por escrito y pide explicaciones.
Si la conducta persiste y se demuestra que el trabajador no está prestando servicios durante la jornada pactada, inicia un expediente disciplinario.
Fuente: Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Un comercial tiene una ruta de clientes asignada pero no los visita. La empresa sospecha que usa el tiempo para actividades particulares o que no está realizando su trabajo.
Establece por escrito la ruta de clientes y el tiempo estimado para cada visita. Esto servirá como referencia para evaluar el cumplimiento.
Chorario.com permite a los comerciales fichar desde la ubicación del cliente. Esto demuestra que el trabajador está en el lugar de trabajo pactado, sin necesidad de un seguimiento continuo.
Ventaja: Chorario cumple con los principios de adecuación e idoneidad que exige el Tribunal Supremo para los sistemas de control horario .
El trabajador debe poder acreditar las visitas realizadas (firmas de clientes, fotografías, informes, etc.). La falta de evidencias puede ser indicio de incumplimiento.
Si el trabajador no realiza las visitas asignadas, envía una advertencia por escrito y, si persiste, inicia un expediente disciplinario.
Fuente: Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 2019 y art. 54 del ET.
Asunto: Recordatorio de obligación de cumplimiento horario
Estimado/a [nombre del trabajador]:
Por medio de la presente, le recordamos que el registro horario es una obligación legal establecida por el Real Decreto-ley 8/2019. El registro debe reflejar el horario concreto de inicio y finalización de su jornada de trabajo (art. 34 del ET).
Hemos observado que en las últimas [periodo] ha registrado su entrada con [retraso habitual], lo que supone un incumplimiento de sus obligaciones laborales (art. 54 del ET).
Le rogamos que regularice su situación de forma inmediata. En caso de persistir, la empresa se verá obligada a iniciar un expediente disciplinario que podría derivar en sanción, incluido el despido procedente.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.
Atentamente,
[Firma de la empresa]
Asunto: Incumplimiento de obligaciones en teletrabajo
Estimado/a [nombre del trabajador]:
Le recordamos que el teletrabajo no exime del cumplimiento de la jornada laboral (Ley 10/2021). Durante su jornada de trabajo, debe estar a disposición de la empresa y atender las tareas asignadas.
Hemos detectado que en [fecha/s] no ha respondido a [llamadas/correos] durante su jornada laboral y/o no ha realizado las tareas asignadas. Esto supone un incumplimiento de sus obligaciones (art. 54 del ET).
Le recordamos que la empresa utiliza Chorario.com para el registro horario, que permite el fichaje desde cualquier ubicación. Es su obligación fichar al inicio y final de la jornada, y permanecer disponible durante la misma.
De persistir esta conducta, la empresa iniciará un expediente disciplinario.
Atentamente,
[Firma de la empresa]
Asunto: Incumplimiento de ruta de visitas a clientes
Estimado/a [nombre del trabajador]:
Le recordamos que el tiempo de desplazamiento a clientes es tiempo de trabajo según el art. 34 del ET y la Guía del Ministerio de Trabajo sobre registro horario .
Hemos detectado que en [fecha/s] no ha realizado las visitas a clientes asignadas en su ruta. Las visitas son parte esencial de su trabajo y su incumplimiento supone un incumplimiento de sus obligaciones laborales (art. 54 del ET).
Le recordamos que la empresa utiliza Chorario.com, que permite el fichaje desde la ubicación del cliente para acreditar la visita. Además, debe presentar las evidencias de las visitas (firmas, informes, etc.).
De persistir esta conducta, la empresa iniciará un expediente disciplinario.
Atentamente,
[Firma de la empresa]
Chorario.com es la herramienta que necesitas para gestionar el registro horario de tu equipo, incluidos los casos de retrasos, teletrabajo y comerciales. Cumple con todos los requisitos legales y de jurisprudencia:
Cumple con el RDL 8/2019 y el art. 34 del ET. Registra entrada, salida y pausas con trazabilidad total.
Permite a los trabajadores fichar desde cualquier ubicación. La geolocalización solo se activa en el momento del fichaje, sin seguimiento continuo. Cumple con el principio de proporcionalidad exigido por el Tribunal Supremo .
Los informes de Chorario.com sirven como prueba documental ante la Inspección de Trabajo y en procedimientos judiciales, tal como exige el Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección de Trabajo .
Chorario cumple con los dos principios que exige el Tribunal Supremo para los sistemas de registro horario: adecuación (capacidad técnica) e idoneidad (computa toda la jornada) .
Chorario permite el control horario sin ejercer un control algorítmico excesivo, evitando los riesgos de cesión ilegal señalados por la Sentencia del TJUE C-441/23 .
Chorario.com te permite:
Sí, pero con limitaciones. El Tribunal Supremo ha establecido que el GPS puede ser un sistema válido de control horario, siempre que cumpla con los principios de adecuación e idoneidad: debe computar la jornada en su totalidad .
Sin embargo, el uso de GPS puede vulnerar el derecho a la intimidad si es desproporcionado o permanente .
Chorario.com utiliza geolocalización solo en el momento del fichaje, sin seguimiento continuo, cumpliendo con el principio de proporcionalidad.
Fuente: Auto del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2019 y Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2012.
Sí, el art. 58 del ET permite sancionar el incumplimiento de las obligaciones laborales. El art. 54 del ET considera el incumplimiento grave y culpable como causa de despido disciplinario.
La sanción debe ser proporcionada y justificada. Para ello, necesitas documentar los retrasos con un sistema de registro horario como Chorario.com.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores, arts. 54 y 58.
La Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece que el teletrabajador debe estar a disposición de la empresa durante la jornada pactada. Sin embargo, el control debe ser proporcionado.
Herramientas como Chorario.com permiten:
Fuente: Ley 10/2021 y Sentencia del TJUE C-441/23.
Sí. Según la Guía del Ministerio de Trabajo sobre registro horario, el tiempo invertido entre la visita al primer y último cliente del día constituye tiempo de trabajo .
La Audiencia Nacional (10/12/2019) también se pronunció sobre cómo se computa la jornada de los comerciales, estableciendo que el sistema de registro no puede establecer una jornada estándar al margen de la jornada realmente trabajada .
Fuente: Guía del Ministerio de Trabajo y Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 2019.
Necesitas documentación que acredite:
Los informes de Chorario.com sirven como prueba documental válida ante la Inspección de Trabajo, según el Criterio Técnico 101/2019 .
Depende. Si el trabajador no está prestando servicios durante la jornada pactada y la empresa lo ha documentado adecuadamente, el art. 54 del ET permite el despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable.
Sin embargo, la empresa debe haber advertido al trabajador previamente y haberle dado la oportunidad de regularizar su situación.
Fuente: Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
La Sentencia del TJUE de 28 de marzo de 2026 (C-441/23) ha establecido que el control tecnológico en tiempo real constituye un criterio para determinar el poder de dirección y puede ser indicio de cesión ilegal cuando una empresa principal ejerce un control excesivo sobre trabajadores subcontratados .
Por eso, es importante que el control horario sea proporcionado y que el sistema no se utilice para un seguimiento continuo y exhaustivo del trabajador.
Chorario.com se alinea con esta jurisprudencia al ofrecer un control horario basado en fichajes puntuales, no en seguimiento continuo.
Fuente: Sentencia del TJUE de 28 de marzo de 2026 (C-441/23).
Los casos de retrasos reiterados, incumplimiento del teletrabajo y falta de visitas a clientes son problemas reales que afectan a la productividad de cualquier empresa. Sin embargo, para actuar, la empresa debe tener pruebas documentales y seguir los procedimientos legales establecidos.
Chorario.com es la solución integral para el control horario de tu equipo, cumpliendo con todas las exigencias legales y jurisprudenciales: