Resuelve todas tus dudas sobre vacaciones no disfrutadas: hasta cuándo puedes disfrutarlas, si se pierden o se pagan, cómo calcular la compensación económica, y qué dice la ley (TJUE y Estatuto de los Trabajadores). Incluye calculadora.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas a todos los trabajadores por cuenta ajena. Este derecho es irrenunciable y no puede ser sustituido por una compensación económica, salvo en caso de extinción de la relación laboral.
Esta guía responde a las preguntas más frecuentes: ¿se pierden las vacaciones no disfrutadas?, ¿hasta cuándo puedo disfrutarlas?, ¿cuándo me las tienen que pagar?, ¿cómo se calcula la compensación económica? Todo con base en la normativa española y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se generan, salvo pacto en contrario en el convenio colectivo. El art. 38 del ET establece que el periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresa y trabajador.
Existe la posibilidad de aplazar las vacaciones al año siguiente, pero debe estar pactado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE ha matizado que el empresario debe ser proactivo en ofrecer el disfrute.
Fuente: Sentencia del TJUE de 6 de noviembre de 2018 (C-684/16) y TSJ de Navarra 193/2024.
Si las vacaciones coinciden con una baja por enfermedad común o accidente, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado (art. 38.3 ET).
Fuente: Artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores y doctrina consolidada del Tribunal Supremo.
Cuando el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural. No opera el límite de 18 meses.
Fuente: Artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores y Sentencia del TJUE.
La Directiva 2003/88/CE y el artículo 38 del ET establecen que las vacaciones no pueden ser sustituidas por una compensación económica durante la vigencia del contrato. Solo se pagan cuando se extingue la relación laboral.
La única situación en la que las vacaciones pendientes se traducen en dinero es la finalización de la relación laboral (despido, fin de contrato temporal, baja voluntaria, jubilación). Al extinguirse el contrato, la empresa debe abonar su importe en el finiquito.
Fuente: Directiva 2003/88/CE y Sentencia del TJUE Schultz-Hoff (asuntos C-350/06 y C-520/06, de 20 de enero de 2009).
El finiquito incluye:
Fuente: Doctrina jurisprudencial consolidada.
Según la Sentencia del TJUE de 15 de octubre de 2019, los trabajadores fijos-discontinuos también tienen derecho a compensación por vacaciones no disfrutadas al finalizar la relación laboral.
El TJUE ha precisado que es irrelevante el motivo o causa de extinción de la relación laboral. Incluso si el trabajador pone fin por su propia voluntad (baja voluntaria o jubilación), tiene derecho a la compensación.
Fuente: Sentencia del TJUE de 20 de julio de 2016 (asunto C-341/15).
Introduce los siguientes datos para calcular cuánto te corresponde cobrar por las vacaciones que no has disfrutado al finalizar tu contrato.
La creencia de que las vacaciones del año se pierden si no se cogen antes del 31 de diciembre es inexacta según la jurisprudencia europea. Tanto el TJUE como el Tribunal Supremo han matizado fuertemente la supuesta caducidad.
El derecho a vacaciones no se extingue al final del periodo de devengo si el trabajador estuvo de baja y no pudo ejercerlo; al extinguirse el contrato, procede compensación económica.
Fuente: Sentencia del TJUE de 20 de enero de 2009 (C-350/06 y C-520/06).
Las vacaciones no se pierden de forma automática por no solicitarlas. El empresario debe haber informado al trabajador y haberle dado la posibilidad real de disfrutarlas.
Fuente: Sentencia del TJUE de 6 de noviembre de 2018 (C-684/16).
El derecho no prescribe si el empresario no cumplió con su deber de información y diligencia. La carga de la prueba recae en la empresa.
Fuente: Sentencia del TJUE de 22 de septiembre de 2022 (C-120/21).
Confirma que el empresario debe informar activamente y facilitar el disfrute de las vacaciones dentro del año. Si no lo hace, el trabajador puede trasladarlas al año siguiente o reclamar compensación.
Fuente: Sentencia del TSJ de Navarra de 7 de junio de 2024 (Rec. 77/2024).
Las vacaciones no disfrutadas no se pierden automáticamente. Si el empresario no ha sido proactivo en ofrecerlas y advertir de su posible pérdida, el trabajador conserva el derecho a disfrutarlas o a reclamar su compensación económica al finalizar la relación laboral.
El empresario debe:
Fuente: Sentencia del TJUE de 6 de noviembre de 2018 (C-684/16) y TSJ de Navarra 193/2024.
Los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas que se abonan al extinguir el contrato no solo se pagan — también cotizan a la Seguridad Social.
La empresa debe:
Esto implica que los días de vacaciones pendientes computan para futuras prestaciones, como el desempleo o la jubilación.
Fuente: Doctrina de la Seguridad Social y artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores).
No automáticamente. Según la Sentencia del TJUE de 6 de noviembre de 2018 (C-684/16), las vacaciones no se pierden por el simple hecho de no solicitarlas. El empresario debe haber informado al trabajador y ofrecido la posibilidad real de disfrutarlas. Si no lo ha hecho, el trabajador conserva el derecho.
Fuente: Sentencia del TJUE de 6 de noviembre de 2018 (C-684/16).
Únicamente al extinguirse la relación laboral (despido, fin de contrato, baja voluntaria, jubilación). Durante la vigencia del contrato, las vacaciones deben disfrutarse y no pueden ser compensadas económicamente.
Fuente: Directiva 2003/88/CE y art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Se calcula en 4 pasos:
Fuente: Art. 38 ET y doctrina jurisprudencial.
Sí, los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas que se abonan al extinguir el contrato cotizan a la Seguridad Social. La empresa debe prolongar el alta del trabajador por los días pendientes y practicar una liquidación complementaria.
Fuente: Doctrina de la Seguridad Social.
Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado (art. 38.3 ET).
Fuente: Artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural. No opera el límite de 18 meses.
Fuente: Artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Según la Sentencia del TJUE de 6 de noviembre de 2018 (C-684/16), el empresario debe:
Fuente: Sentencia del TJUE de 6 de noviembre de 2018 (C-684/16).
Sí, según la Sentencia del TJUE de 22 de septiembre de 2022 (C-120/21). El derecho no prescribe si el empresario no cumplió con su deber de información y diligencia. La carga de la prueba recae en la empresa, que debe demostrar que fue proactiva. Si no lo fue, el trabajador puede reclamar la compensación económica.
Fuente: Sentencia del TJUE de 22 de septiembre de 2022 (C-120/21).
El finiquito incluye:
Fuente: Doctrina jurisprudencial consolidada.
Las vacaciones son un derecho irrenunciable que no se pierde fácilmente. La jurisprudencia europea y española ha establecido que:
Chorario.com te permite gestionar vacaciones, permisos y días de descanso de forma sencilla y automática. Con Chorario: