NUEVA LEY 2026 - ÚLTIMA OPORTUNIDAD

🤖 Control Horario Control Horario para Marítimo

Control horario para el sector marítimo. Fichaje digital para marina mercante, pesca y transporte marítimo. Gestión de registros de horas de trabajo y descanso según normativa OIT y MLC 2006. Cumple RD 8/2019 y nueva normativa 2026.

¿Qué dice la nueva ley?
A partir de 2026: Obligatorio fichaje DIGITAL e INALTERABLE. El papel ya NO sirve.
  • Multas: Desde 751€ hasta 6.250€ POR EMPLEADO
  • Plazo: Las pymes tienen 1 año para adaptarse
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Control Horario para Marítimo

Control horario para el sector marítimo. Fichaje digital para marina mercante, pesca y transporte marítimo. Gestión de registros de horas de trabajo y descanso según normativa OIT y MLC 2006. Cumple RD 8/2019 y nueva normativa 2026.

El sector marítimo en España es uno de los más regulados y complejos en materia de control horario, con un entramado normativo que combina la legislación nacional (Real Decreto 1561/1995) con los estándares internacionales (Convenio 180 de la OIT y MLC 2006). El sector marítimo abarca desde la marina mercante, el transporte de pasajeros y mercancías, hasta la pesca y el marisqueo, y presenta desafíos específicos para el control horario: jornadas variables, turnos 24/7, guardias localizadas, y la necesidad de cumplir con normativas de seguridad que limitan las horas de trabajo y descanso. Chorario ofrece una solución completa para el sector marítimo, con registro digital de horas de trabajo y descanso, fichaje offline para zonas sin cobertura, y adaptación a la normativa OIT y MLC 2006. Con tecnología Blockchain SHA-256 para garantizar la inalterabilidad de los registros.

El sector marítimo en España es uno de los más regulados y complejos en materia de control horario, con un entramado normativo que combina la legislación nacional con los estándares internacionales de la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Marítima Internacional. El sector abarca desde la marina mercante y el transporte de pasajeros y mercancías hasta la pesca y el marisqueo, y presenta desafíos específicos para el control horario. El principal desafío en el sector marítimo es la doble regulación que se aplica a los trabajadores embarcados. Por un lado, el Real Decreto 1561/1995 establece un sistema específico de registro de horas de trabajo y descanso para la marina mercante, que exige llevar a bordo registros individuales para cada trabajador, cumplimentados diariamente y firmados semanalmente por el capitán . Estos registros deben conservarse durante 3 años a disposición de la autoridad laboral y estar redactados en el idioma común de trabajo a bordo y en inglés . Por otro lado, el Convenio 180 de la OIT, ratificado por España en 2004, establece límites claros para la duración del trabajo a bordo: máximo 14 horas de trabajo por cada período de 24 horas, y mínimo 10 horas de descanso en el mismo período, o 77 horas de descanso por cada período de siete días . El MLC 2006, que ha superado al Convenio 180, mantiene esencialmente los mismos estándares y exige un cuadro de organización del trabajo a bordo . El sector pesquero presenta dificultades particulares para la implantación del control horario, ya que ha sido un sector "olvidado" por el legislador en la aplicación general del control diario del tiempo de trabajo . Sin embargo, la normativa autonómica está avanzando para regular las jornadas y horarios de la actividad pesquera. La Junta de Andalucía ha aprobado una nueva regulación que establece jornadas de cinco días a la semana (lunes a viernes) con descanso obligatorio de sábado a domingo, y horarios específicos según la modalidad y el caladero . Por ejemplo, la flota de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz puede operar entre las 03:00 y las 21:00 horas, mientras que en el Mediterráneo el horario es de 06:00 a 18:00 horas . Los buques de cerco pueden faenar de 19:00 a 14:00 horas en el Golfo de Cádiz, con posibilidad de salida el domingo a las 22:00 horas . Estas medidas buscan mejorar las condiciones laborales de las tripulaciones y fijar de forma clara las jornadas y los periodos de descanso . Los períodos de espera y las guardias localizadas son otro aspecto clave del sector marítimo. El Convenio 180 de la OIT establece que cuando un marino está en espera de llamada, debe gozar de un período de descanso compensatorio adecuado si resulta perturbado su período de descanso . La Comisión de Expertos de la OIT ha señalado a España que en estas situaciones debe garantizarse el descanso compensatorio, y no solo una compensación financiera . Las pausas de corta duración también han sido objeto de atención por parte de la OIT, que ha señalado que las pausas breves no deben incluirse en las horas de descanso y deben ser contabilizadas como tiempo de trabajo, independientemente de lo que establezca el convenio colectivo . España debe garantizar que se cumpla este requisito del Convenio 180 y del MLC 2006 . La nueva normativa de 2026 exige que todas las empresas utilicen sistemas digitales de registro de jornada que garanticen trazabilidad e inalterabilidad de los datos, y que permitan el acceso remoto de la Inspección de Trabajo en cualquier momento. El papel y las hojas de Excel ya no serán válidos. Las multas se endurecen y se aplicarán por cada trabajador afectado, pudiendo alcanzar los 10.000 € por infracción. Para el sector marítimo, esto significa que los sistemas de registro de horas de trabajo y descanso deben ser digitales, inalterables, y accesibles en remoto para la Inspección de Trabajo. Chorario cumple con todos estos requisitos, con tecnología Blockchain SHA-256 que garantiza la inmutabilidad de los registros, conservación de datos durante el periodo exigido (3 años en el sector marítimo) y acceso remoto para la Inspección de Trabajo. Además, permite el fichaje offline, garantizando que ningún registro se pierda en zonas sin cobertura, y se adapta a la normativa específica del sector marítimo, incluyendo los límites de horas de trabajo y descanso establecidos por el Convenio 180 de la OIT y el MLC 2006.

Preguntas frecuentes en Marítimo

Resolvemos tus dudas más comunes sobre Chorario.com

No exactamente. El Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, establece un sistema específico de registro para la marina mercante que es diferente al registro horario general del RD-ley 8/2019. En los buques dedicados a la marina mercante, se exige llevar a bordo registros individuales para cada trabajador de las horas diarias de trabajo o de descanso, cumplimentados diariamente por el trabajador y firmados semanalmente por el capitán . Estos registros deben conservarse durante 3 años a disposición de la autoridad laboral . El Convenio 180 de la OIT, que España ratificó en 2004 y que ha sido superado por el MLC 2006, establece límites claros: máximo 14 horas de trabajo por cada 24 horas, y mínimo 10 horas de descanso en el mismo período, o 77 horas semanales de descanso . La nueva normativa de 2026 exige sistemas digitales, y aunque el sector marítimo cuenta con normativa específica, la tendencia es hacia la digitalización de estos registros, con aplicaciones como ISF Watchkeeper 4 que ya permiten el registro electrónico de horas de trabajo y descanso .

Sí. Aunque el Real Decreto 1561/1995 establece que el capitán no queda sometido a las normas de jornada cuando no venga obligado a montar guardia, la Organización Internacional del Trabajo ha señalado que los capitanes no están excluidos del campo de aplicación de las reglas fijadas por el Convenio 180 de la OIT en materia de limitación de la duración del trabajo . El MLC 2006 tampoco prevé la exclusión de los capitanes de estas disposiciones. La Comisión de Expertos de la OIT ha instado a España a adoptar medidas para ampliar a los capitanes la aplicación de la legislación sobre las horas de trabajo a bordo de los buques . Por lo tanto, aunque existe cierta ambigüedad normativa, las recomendaciones internacionales apuntan a que los capitanes también deben tener un registro de sus horas de trabajo.

El sector pesquero presenta dificultades particulares para la implantación del control horario, ya que ha sido un sector "olvidado" por el legislador en la aplicación general del control diario del tiempo de trabajo . Sin embargo, la normativa autonómica está avanzando: la Junta de Andalucía ha aprobado una nueva regulación de las jornadas y horarios para la actividad pesquera, estableciendo jornadas de cinco días a la semana (lunes a viernes) con descanso obligatorio de sábado a domingo, y horarios específicos según la modalidad y el caladero . Por ejemplo, la flota de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz puede operar entre las 03:00 y las 21:00 horas, mientras que en el Mediterráneo el horario es de 06:00 a 18:00 horas . Los buques de artes menores de enmalle y anzuelo pueden faenar de 12:00 a 12:00 horas (24 horas) en el Golfo de Cádiz . La medida busca mejorar las condiciones laborales de las tripulaciones, fijando de forma clara las jornadas y los periodos de descanso .

El artículo 18 bis del Real Decreto 1561/1995 establece que en los buques dedicados a la marina mercante debe colocarse un cuadro en lugar accesible con la organización del trabajo a bordo, y que deben llevarse registros individuales para cada trabajador de las horas diarias de trabajo o descanso . Los registros se cumplimentan diariamente por el trabajador, se firman semanalmente por el capitán y por el trabajador, y se entrega mensualmente una copia al trabajador . El naviero debe conservar a disposición de la autoridad laboral el cuadro y los registros de los tres últimos años . Los registros deben redactarse en el idioma común de trabajo a bordo y en inglés .

La nueva normativa de 2026 exige sistemas digitales de registro de jornada para todas las empresas, pero el sector marítimo cuenta con normativa específica (Real Decreto 1561/1995 y MLC 2006) que ya establece sistemas de registro de horas de trabajo y descanso para la gente de mar. Aunque el sector ha solicitado excepciones, la tendencia es hacia la digitalización de estos registros. La Organización Internacional del Trabajo ha señalado que España debe garantizar que las pausas de corta duración se contabilicen como tiempo de trabajo (no como descanso) , y que en situaciones de espera de llamada, el marino debe gozar de un período de descanso compensatorio si su descanso es perturbado . Además, el MLC 2006 y el STCW establecen estándares internacionales que son de obligado cumplimiento para los buques que enarbolan pabellón español .

El Convenio 180 de la OIT establece que cuando un marino está en espera de llamada (por ejemplo, en una sala de máquinas sin personal), debe gozar de un período de descanso compensatorio adecuado si resulta perturbado su período de descanso por una llamada . La Comisión de Expertos de la OIT ha señalado a España que en estas situaciones debe garantizarse el descanso compensatorio, y no solo una compensación financiera . Chorario permite registrar los períodos de espera y las horas de activación, documentando el período de disponibilidad y calculando la compensación correspondiente, garantizando el cumplimiento de los descansos mínimos establecidos en la normativa internacional y nacional .

Los registros de horas de trabajo en la marina mercante deben cumplir con los requisitos del Real Decreto 1561/1995: ser individuales para cada trabajador, cumplimentados diariamente, firmados semanalmente por el capitán y el trabajador, y conservarse durante 3 años . Los modelos de registros deben estar redactados en el idioma común de trabajo a bordo y en inglés, y deben colocarse en un lugar fácilmente accesible . Además, deben cumplir con los límites establecidos por el Convenio 180 de la OIT y el MLC 2006: máximo 14 horas de trabajo en 24 horas, mínimo 10 horas de descanso en 24 horas, y 77 horas de descanso semanales . Chorario permite cumplir con todos estos requisitos, generando registros digitales inalterables accesibles para la Inspección de Trabajo.
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Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre Chorario.com

Sí, es obligatorio para TODAS las empresas desde 2019.

⚠️ Atención: Con la nueva ley de 2026, las multas pueden alcanzar hasta 10.000€ POR TRABAJADOR

¿Qué exige la nueva ley?

  • Registro DIGITAL e INALTERABLE - El papel ya NO tiene validez
  • Demostrar que los registros NO han sido modificados - Trazabilidad total
  • Conservación de datos durante 5 años (ampliado desde 4)
  • Acceso inmediato para la Inspección de Trabajo
📄 El papel o Excel ya NO sirven: La Inspección de Trabajo exige un sistema que demuestre que los fichajes NO han sido manipulados. Un simple parte de horas o una hoja de cálculo no cumplen este requisito y conllevan sanción directa.

Chorario.com cumple todos los requisitos:

  • Tecnología Blockchain (hash SHA-256) - Cada fichaje queda sellado e inalterable
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¿Qué incluye la configuración?

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  • Configuración completa de tu empresa
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  • Configuración de horarios, turnos y convenios
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Formación y Soporte
  • Formación para todo tu equipo
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  • Asistencia remota en vivo para la puesta en marcha
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Puedes solicitar la exportación de todos tus datos en formato SQL. Se conservan durante 30 días para su posible recuperación, y luego se eliminan de forma segura.

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Todos los sistemas de fichaje utilizan Tecnología Blockchain SHA-256 para garantizar la inalterabilidad de los registros.

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  • Agricultura y Campo: Control de jornaleros en el campo con fichaje por cuadrillas y GPS.
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  • Transporte y Logística: Fichaje de conductores en ruta con geolocalización.
  • Industria y Manufactura: Control de operarios en líneas de producción con tablets fijas.
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  • Hoteles y Alojamientos: Gestión de turnos de recepción 24/7.
  • Eventos y Ferias: Altas y bajas rápidas para personal eventual.
  • Oficinas y Corporativo: Gestión de teletrabajo y sedes múltiples.
  • Farmacias y Ópticas: Fichaje en mostrador con QR para atención al cliente.
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