Resolvemos todas las dudas sobre fichaje: in itinere, pausas para café, fumar, banco, llamadas personales y desplazamientos a clientes. Con base legal y jurisprudencia.
El registro horario es obligatorio desde 2019, pero la normativa no resuelve todos los casos prácticos. ¿Cuándo ficho si voy a visitar clientes? ¿Tengo que fichar la pausa del café? ¿Y si me paro al banco?
Esta guía responde a las dudas más frecuentes con base en la legislación vigente y la jurisprudencia más reciente.
El artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Por tanto, el desplazamiento de casa al centro de trabajo no es tiempo de trabajo efectivo .
Para trabajadores que no tienen centro de trabajo fijo y se desplazan directamente a visitar clientes, el Tribunal Supremo ha establecido una regla clara: como regla general, el trayecto de casa al primer cliente tampoco se considera tiempo de trabajo efectivo .
El Supremo basa esta interpretación en el artículo 34.5 del ET: la jornada comienza cuando el trabajador llega a su puesto de trabajo (el cliente), no cuando sale de casa.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 10 de septiembre de 2015 (asunto Tyco, C-266/14), estableció que los desplazamientos desde el domicilio al primer cliente y desde el último cliente al domicilio sí son tiempo de trabajo cuando concurren circunstancias excepcionales :
Importante: El Supremo ha aclarado que la doctrina Tyco no es de aplicación automática a cualquier colectivo itinerante. Requiere un análisis del caso concreto .
La Sentencia del Tribunal Supremo 323/2025, de 21 de abril, ha zanjado el debate: el tiempo de vuelta del último cliente a casa NO es tiempo de trabajo salvo en casos excepcionales .
El Supremo aplica la regla general del artículo 34.5 del ET: la jornada termina cuando el trabajador sale de su puesto de trabajo (el último cliente), no cuando llega a casa.
Resumen práctico para comerciales y técnicos itinerantes:
| Trayecto | ¿Es tiempo de trabajo? | ¿Hay que fichar? |
|---|---|---|
| Casa → Primer cliente | No (regla general) | No, se ficha al llegar al primer cliente |
| Entre clientes | Sí | No se ficha (es continuidad de la jornada) |
| Último cliente → Casa | No (regla general) | Sí, se ficha al salir del último cliente |
Fuente: STS 323/2025 de 21 de abril y art. 34.5 ET .
Sí. El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de marzo de 2023, avaló que las empresas pueden obligar a los trabajadores a fichar en las pausas para fumar, tomar café o desayunar y descontarlas de la jornada laboral .
El alto tribunal distingue claramente entre:
El Supremo rechazó un recurso de CCOO contra Galp que pretendía declarar nulo el cómputo de estas pausas. El fallo deja claro que no genera derecho adquirido el hecho de que la empresa no exigiera antes el control de estas pausas .
Las gestiones personales (banco, compras, trámites) no son tiempo de trabajo efectivo. Si el trabajador interrumpe su jornada para atender asuntos personales, debe fichar la salida y la entrada como pausa .
La Guía del Ministerio de Trabajo sobre registro de jornada establece que los descansos que no se consideren tiempo de trabajo deben registrarse como interrupciones .
Las llamadas personales de carácter privado no son tiempo de trabajo efectivo. Si la llamada se alarga (más de 2-3 minutos), debe ficharse como pausa. Las llamadas breves y puntuales pueden considerarse parte del tiempo de trabajo, pero si se convierten en una interrupción significativa, deben registrarse .
| Tipo de pausa | ¿Es tiempo de trabajo? | ¿Hay que fichar? |
|---|---|---|
| Ir al baño | Sí (necesidad biológica) | No |
| Café / desayuno | No | Sí |
| Fumar | No | Sí |
| Gestiones personales (banco) | No | Sí |
| Llamada personal larga | No | Sí |
| Pausa de bocadillo (jornada +6h) | No (salvo convenio) | Sí, si no está pactada como tiempo de trabajo |
Fuentes: STS 14/03/2023, art. 34.4 ET, Guía Ministerio de Trabajo .
Fichas al llegar al primer cliente. El trayecto de casa al primer cliente no es tiempo de trabajo efectivo según el art. 34.5 del ET y la jurisprudencia del Tribunal Supremo . La excepción sería que concurran circunstancias excepcionales (doctrina Tyco: empresa sin centro físico, permanente movilidad y control durante el trayecto) .
Fichas al salir del último cliente. El trayecto de vuelta a casa no se considera tiempo de trabajo salvo casos excepcionales, según la STS 323/2025 de 21 de abril . La jornada termina cuando sales del último cliente.
Sí. El Tribunal Supremo (sentencia de 14 de marzo de 2023) avaló que las empresas pueden obligar a fichar las pausas para fumar, café o desayuno y descontarlas de la jornada .
Sí, también se ficha. La misma sentencia del Supremo equipara las pausas para fumar con las del café. No son necesidades biológicas básicas (como ir al baño), por lo que no se consideran tiempo de trabajo efectivo .
Debes fichar la pausa. Las gestiones personales no son tiempo de trabajo efectivo. La Guía del Ministerio de Trabajo establece que los descansos que no se consideren tiempo de trabajo deben registrarse como interrupciones .
Si la llamada es breve y puntual (menos de 2-3 minutos), puede considerarse parte del tiempo de trabajo. Si se alarga o se convierte en una interrupción significativa, debe ficharse como pausa. La nueva Ley de Fichaje 2026 exige registrar las pausas significativas .
Depende. El art. 34.4 del ET establece que en jornadas continuadas de más de 6 horas hay derecho a un descanso de al menos 15 minutos. Este descanso solo computa como tiempo de trabajo efectivo si está pactado por convenio o contrato. Si no está pactado, se ficha y se descuenta .
Si no fichas las pausas que no son tiempo de trabajo, el sistema sumará esas horas como si hubieras trabajado, generando excesos de jornada que realmente no existen . Además, la empresa puede sancionarte por incumplimiento de la jornada o descontarte la parte proporcional de tu sueldo .
Sí, con límites. La geolocalización es legal si se usa solo para registrar la jornada, se informa previamente al trabajador y se captura la ubicación solo en el momento del fichaje, no durante toda la jornada . El seguimiento continuo por GPS no es legal salvo excepciones muy justificadas .
El registro horario tiene reglas claras, aunque a veces no sean intuitivas. Recuerda:
Chorario.com te permite: